miércoles, 8 de octubre de 2008

Santa Catalina y la Ley Provincial 13.592


Algunas consideraciones para tener en cuenta sobre esta Ley que trata acerca de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Y su relación es íntima: LA POSIBLE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO RESIDUAL, en el único pulmón verde de la cuenca Matanza- Riachuelo y en especial de Lomas de Zamora: la Reserva Natural de Santa Catalina.
Si leemos con atención esta Ley observamos algunos puntos interesantes:


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PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BASICOS

ARTICULO 3°. Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos: 1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad:
7) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente

Podemos ver que se toma como parámetro principal el cuidado del medio ambiente y del menor impacto negativo. Ahora, uno se cuestiona si se puede realizar la instalación de una planta de este tipo en una Reserva Natural.
Por otra parte existe en el Capítulo II, Competencia del Ejecutivo Provincial, art. 3º, la exposición siguiente: 3) Evaluar y aprobar los Proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos el evados por los Municipios, los que se instrumentarán por etapas. Su concreción queda condicionada a la aprobación de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica.
Es decir, la Autoridad Competente Provincial es la que evalúa y autoriza el proyecto presentado por cada municipio. (ver página http://www.opds.gba.gov.ar, perteneciente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible | Resolución Nº 1142/02. Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos)

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