viernes, 11 de abril de 2014

Informe de la ONG ambiental Pilmayqueñ sobre construcción en Reserva Santa Catalina - LDZ

 En los últimos día hemos tomado conocimiento de que la Universidad Nacional de Lomas de Zamora cerró con un cerco de hormigón premoldeado un espacio lindante a la laguna Santa Catalina. El campus de la UNLZ se encuentra asentado dentro de la Reserva Natural Provincial Santa Catalina y comprende parte del Humedal homónimo perteneciente a la Cuenca Media Matanza-Riachuelo.
Desde la ONG Ambiental Pilmayqueñ, entidad sin fines de lucro promotora de la Ley de Reserva Natural Santa Catalina, queremos dejar en claro que no estamos de acuerdo con este tipo de acciones sobre el Predio de la Laguna ya que implican un profundo impacto ambiental para el área. Esta obra, que reemplaza en parte el alambrado preexistente,  se contrapone a cualquier fundamento ambiental e hidrológico, e ignora el marco regulatorio actual, con consecuencias para el ecosistema y con un pésimo efecto visual y paisajístico. Hasta el momento, en el lugar la UNLZ colocó más de 50 columnas de hormigón, de más de 2 m de altura, y placas de hormigón premoldeadas de 2 metros de longitud, aproximadamente, entre columnas. Para la colocación de las columnas se extrajeron varios pequeños ejemplares de Tala (Celtis tala), arbusto autóctono.

Debemos tener en cuenta que la fracción del predio cedido para la construcción de la UNLZ y a pesar de los canales de drenaje realizados por Covelia SA que le han producido una disminución de sus aguas, se encuentra en el área del humedal.  De continuar la UNLZ  sus acciones sobre la franja lindante a la laguna Santa Catalina se estaría produciendo un gran impacto sobre el humedal, con un daño irreparable sobre el mismo, ya que hoy recibe de esta franja el agua de escurrimiento de lluvias por tratarse del punto más bajo se Lomas de Zamora. Esta franja, que separa los edificios de la UNLZ del humedal en sí, funciona como una zona de transición y amortiguación de impactos sobre la laguna y el predio que debe ser conservado como reserva natural.
Desde la ONG no nos oponemos a las intervenciones que respeten las necesidades ambientales del espacio, pero si a todo aquello que lo afecte directamente. No podemos comprender  la necesidad de la construcción de un muro de cemento, el primero realizado en todo el predio asignado a la UNLZ, que de ser necesaria una protección especial de ese espacio cercado podría haberse realizado con un cerco de alambre tejido, cuyo impacto hubiera sido mucho menor.
Si bien este espacio cerrado no representa una gran superficie es necesario tener en cuenta que linda directamente en uno de sus frentes con la porción del predio que aun administra Covelia SA, sobre la cual rige aun el fallo favorable a la Medida Cautelar  presentado por esta ONG en relación con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza-Riachuelo”. Este fallo resuelve:
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando: a la empresa Covelia S.A. la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el Predio y Laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo que se encuentre en el mismo y la prohibición del ingreso de cualquier vehículo, maquinaria y/o material constructivo al predio citado.
Disponer que la Municipalidad de Lomas de Zamora y/o cualquier otro organismo estatal se abstenga de dictar actos administrativos que impliquen habilitar o permitir la realización de obras o construcciones que alteren el predio de Santa Catalina.
Ordenar a ACUMAR y a la Provincia de Buenos Aires que ejerzan el poder de policía en el mismo, asignando los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para garantizar el cese del daño ambiental sobre su ecosistema.”
No está de más recordar que tanto el campus de la UNLZ como el predio colindante, hoy en manos de Covelia SA, están incluidas dentro de los límites de la Reserva Natural Provincial Santa Catalina, para la cual, sin perjuicio de estar pendiente el plan de manejo correspondiente, debe regir un cese de impactos y una mejora gradual de los indicadores ambientales, y no al contrario.




No hay comentarios: