jueves, 6 de abril de 2017

BOLETÍN OFICIAL Es oficial: El 13/8 serán las PASO y el 22/10 las elecciones generales



El Gobierno nacional oficializó este miércoles (5/4) mediante su publicación en el Boletín Oficial la convocatoria a las elecciones legislativas. Mediante el decreto 227/2017, se estipuló que las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), se celebrarán el 13 de agosto, mientras que las generales serán el 22 de octubre. En tanto, el 14 de junio culmina el período para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios y el 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

La Administración Macri finalmente confirmó ayer (5/4) con su publicación en el Boletín Oficial las fechas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y de las elecciones generales legislativas de este año.
El Decreto 227/2917 estipuló que PASO se celebrarán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre.
Siguiendo esas dos fechas, el 25 de abril será el cierre del padrón provisorio para las primarias, que será publicado recién el 5 de mayo.
El 14 de junio es la fecha límite para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios.
El 19 de junio finaliza el plazo para solicitar la asignación de los colores de las boletas para las PASO y las elecciones generales.
El 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.
El 9 de julio será la fecha límite para asignar espacios de publicidad en medios de comunicación audiovisual por sorteo público por la D.I.N.E.
El 14 de julio se publicarán los padrones definitivos y comience oficialmente la campaña electoral para las PASO.
El 29 de julio comenzará a regir la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio y el 11 de agosto empezará la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales).
Por último, el 17 de septiembre se iniciará la campaña electoral mientras que el 20 de octubre comenzará la veda.

A continuación el texto completo del Decreto 227/2017:
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
ANEXO
- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes
- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
-PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACION ALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3 ) suplentes.
- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

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